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Condena por lesionar las manos a un ciego.

Condena por lesionar las manos a un ciego.

El Tribunal Supremo, condena a una mujer a cinco años de prisión por lesionar las manos de un ciego. En la sentencia, explica que el hombre que es ciego desde los doce años, no puede ni leer ni andar con el bastón.

Determina, que las manos para un invidente, son sus ojos y la forma que tiene para poder defenderse en la vida. Explican, que por sí solas las lesiones en esa parte del cuerpo son importantes, para una persona ciega se convierte en un valor esencial.

Su atacante era la hija de su pareja, esta cogió de la cocina de la vivienda, dos cuchillos, luego fue a la habitación de la víctima. El hombre escucho algunos ruidos y se levanto, Su agresora se abalanzo sobre él y fue cuando al defenderse, sufrió las graves secuelas.

El Tribunal, la condena a cinco años en prisión por agravante de alevosía, entiende que esa agresión se produjo de forma intencionada. Y que a raíz de esto, la victima perdió la sensibilidad y el tacto.

Por mucho que los médicos, luchasen por salvarle las manos y recuperar los movimientos de estas, no han podido hacer nada por la funcionalidad del sentido al tocar o coger objetos.

Así pues, el Tribunal Supremo, respalda lo que dictamino en su día, la Audiencia Provincial de Madrid. Pero no coinciden en el aspecto del agravante por parentesco, ya que el Supremo, recoge la Ley Orgánica del 2013.

Donde se describe que solo se podrá alegar el parentesco como familiar y no por afinidad, como es, en este caso. Ya que la agresora era hija solo de la pareja de la víctima.

Por Indicios, detectives privados.

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